El presidente Andrés Manuel López Obrador busca que para el 1 de septiembre de 2025 el Poder Judicial de la Federación (PJF) quede totalmente reformado mediante la renovación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través del voto popular.
De acuerdo con una versión de la propuesta de reforma obtenida por Proceso, el Ejecutivo pretendería que concluyan anticipadamente los periodos de los actuales ministros, magistrados y consejeros de esos órganos, incluida la ministra Lenia Batres, recién designada por el presidente. Además, reduciría de 11 a nueve el número de ministros. Los salientes no tendrían haber de retiro.
El documento señala que la reforma está inspirada en “el destacable ejemplo de Bolivia”, donde los jueces son elegidos por voto popular, modalidad en la que ha insistido López Obrador.
En la versión se establece que la elección de ministros, magistrados, jueces de distrito y consejeros debe ser organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En el caso de los ministros de la SCJN propone que cada poder postule a 10 candidatos a través de la Presidencia de la República, la Suprema Corte y el Congreso; este último, con cinco de la Cámara de Diputados y cinco del Senado.
La iniciativa de reforma será presentada por el Ejecutivo federal al Congreso el lunes 5, según anticipó el propio presidente.
Según la versión, la reforma prevé la eliminación de la suspensión de leyes aprobadas por el Congreso y propone que se anteponga “la buena fe del proceso legislativo” y la “constitucionalidad” de “su producto”, toda vez que los legisladores actúan conforme a la Constitución.
La “reforma estructural” del Poder Judicial de la Federación (PJF) busca la elección popular de ministros y ministras de la SCJN, magistrados y magistradas de circuito, jueces y juezas de distrito y los magistrados y magistradas del TEPJF, así como de quienes integran los órganos de administración y disciplina del PJF.
De acuerdo con el documento, una de las causas de la desigualdad económica y social del país es la ausencia de la independencia de las instituciones de justicia y su “creciente” “distanciamiento profundo” de la sociedad. Sostiene que en México no hay paz porque los órganos de justicia “privilegian los intereses de los grupos de poder”.
En la justificación de la reforma señala que la SCJN es “una institución altamente onerosa” y la compara con las cortes de otros países como Estados Unidos, Canadá y Perú, que operan con mucho menos empleados.
En 2023 la SCJN tenía “un cuantioso personal” de tres mil 772 personas en nómina, además de que los salarios de los ministros “han sido significativamente mayores a los de sus homólogos en el mundo”: entre 40 y 126% más que en varios países de Iberoamérica.
Enseguida compara esos ingresos con los de los trabajadores que ganan el salario mínimo, lo que le lleva a señalar que el sueldo de los ministros “acentúa la desigualdad social”, por lo que establece que de aprobarse la reforma ninguno de los integrantes del PJF podrá ganar más que el presidente de la República.
La “modernización” y la “democratización” del PJF propuesta se inspira en el “destacable ejemplo de Bolivia”, de “pluralismo jurídico”, toda vez que en ese país la designación de Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura se eligen mediante sufragio universal, a partir de una preselección de candidaturas que hacen la Asamblea Legislativa Plurinacional y un Órgano Electoral.
Para evitar que la SCJN suspenda leyes aprobadas por el Congreso, como ha sucedido en reformas de interés del Ejecutivo aprobadas por Morena pese a vicios legislativos, la iniciativa dice que las leyes poseen “presunción de legitimidad y constitucionalidad” porque son expresiones de una “deliberación democrática”.
Dice la versión: “No puede cesar la aplicación de una ley mientras no se dicte sentencia”, por lo que no pueden ser objeto de medidas cautelares como la suspensión. Así sucedió esta semana con la reforma a la ley eléctrica propuesta por López Obrador, suspendida por la Segunda Sala de la SCJN.
Asegura que la Suprema Corte “debe presumir la buena fe del proceso legislativo y la constitucionalidad del producto del mismo” puesto que todo servidor público está obligado a actuar conforme a la Constitución.
“Suponer que el trabajo legislativo es inconstitucional a través de otorgamiento de una suspensión con efectos generales, representa una grave intromisión a las facultades constitucionales del Congreso de la Unión y una clara vulneración al principio de división de poderes”, se expresa en el documento.
Los cambios
La iniciativa, en esta versión de 109 páginas, establece reformar la Constitución para que ministros, jueces y magistrados sean electos mediante voto popular y secreto de la ciudadanía, así como la eliminación del CJF para sustituirlo por un Tribunal de Disciplina y un órgano de administración judicial cuyos integrantes también serían electos mediante voto popular.
Prevé que las elecciones de estos funcionarios sean organizadas por el INE y la primera de ellas sería realizada de manera extraordinaria para el primer domingo de junio de 2025.
Propone asimismo reducir el número de ministros en la SCJN de 11 a 9 y la eliminación de las dos de sus salas para que todos los asuntos que lleguen al Máximo Tribunal sean resueltos por el Pleno.
También reduciría el periodo de funciones de los ministros de 15 a 12 años improrrogables, al considerar que el tiempo que duran actualmente en el cargo es excesivo.
“La temporalidad actual resulta excesiva e impide una renovación efectiva de los perfiles que integran el órgano máximo del Poder Judicial”, señala el documento.
De ser aprobada la reforma dc acuerdo a esta versión, los magistrados de circuito y jueces de distrito durarán en su encargo nueve años con posibilidad de reelección por uno o varios períodos más, mientras que los ministro no podrán reelegirse.
Las elecciones de los funcionarios del PJF se realizarían de forma concurrente con otros cargos de elección popular durante el proceso electoral ordinario que se celebre el primer domingo de junio de cada tres años, independientemente de si se tratan de comicios intermedias o para la renovación de la Presidencia de la República y las senadurías.
Para el caso de ministros, el presidente de la República podrá postular a 10 candidatos; cada cámara a cinco y el Pleno de la SCJN otros 10.
Cuando se trate de magistrados de circuito y jueces de distrito, cada poder de la Unión podrá postular a dos personas por cargo a ocupar.
“En aras de evitar financiamiento ilegal de las campañas en medios de comunicación masiva y garantizar la equidad en la contienda, se prohíbe la contratación por sí o por interpósita persona, física o moral, de espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos.
“También se propone prohibir que los partidos políticos realicen actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna”, continúa la iniciativa.
La primera elección sería realizada de manera extraordinaria, según los transitorios de la iniciativa, para el primer domingo de junio de 2025.
Para ello, los ministros de la Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito y los integrantes del CJF que se encuentran en funciones concluirían su encargo en la misma fecha en que tomen protesta los primeros funcionarios electos mediante el nuevo sistema, es decir, el 1 de septiembre del próximo año.
Los ministros actuales, según la versión de iniciativa, no tendrán derecho al haber de retiro vitalicio del que gozan por ley para cuando concluyan sus periodos o renuncien al cargo.
Lo mismo aplicará para los magistrados de la Sala Superior y las Regionales del TEPJF, pero ellos tomarán protesta el 1° de octubre de 2025, junto con los nuevos integrantes del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), órgano con el que el gobierno federal prevé sustituir al INE.
Los ministros que resulten electos en esa primera elección extraordinaria durarán en el cargo ocho, 11 y 14 años, por lo que sus nombramientos vencerán el último día de agosto de 2033, 2036 y 2039 para cada tres de ellos.
Para determinar el periodo de cada uno se tomará en cuenta el número de votos que obtengan, así los que más votos obtengan tendrán los periodos más largos.
Con la desaparición del CJF, la iniciativa prevé encargar la administración del Poder Judicial a un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial. Ambos contarán con un presidente cada uno.
El Tribunal se integrará por cinco miembros electos por voto ciudadano y secreto, conforme al mismo procedimiento y requisitos establecidos para ministros. Funcionará en Pleno y le tocará conocer, investigar y, en su caso, sancionar responsabilidades administrativas y conductas contrarias a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia de ministros de la corte, magistrados de circuito, jueces de distrito y el resto del personal del PJF. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.
En tanto, el órgano de administración judicial se encargaría de la administración, vigilancia, carrera judicial y control interno del PJF, específicamente la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal judicial, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la fiscalización permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, entre otras.
Pese a que este órgano se encargará de la organización y vigilancia de la carrera judicial, entre otras tareas, sus integrantes no podrán ser solo abogados sino también podrán ser economistas, administradores, contadores o licenciados en cualquier disciplina relacionada con las funciones que desempeñarán y con 10 años de experiencia profesional.
La integración de dicho órgano administrativo constará de tres personas cuya duración en el cargo será de seis años improrrogables, uno de ellos será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal; otra por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de los integrantes presentes y una por el Pleno de la Corte.
-Con información de PROCESO
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