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Ley del Agua de Querétaro en revisión ante la SCJN por limitar el suministro

“El agua para consumo personal y doméstico nunca puede ser objeto de restricción en perjuicio de persona física alguna, ya que se trata de un derecho humano fundamental también reconocido en las convenciones internacionales”, dijo la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González, luego de informar que se impugnó la ley del agua que limita el suministro en Querétaro.

Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley en materia de agua de Querétaro, la cual limita el consumo de este vital líquido a las personas morosas.

Las reformas a la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro fueron publicadas en el Periódico Oficial del estado La Sombra de Arteaga el 09 de abril de 2024.

La acción de inconstitucionalidad a esta modificación fue interpuesta por María Estela Ríos González, consejera jurídica del Ejecutivo Federal el pasado 07 de mayo, dos días antes de que venciera el plazo de 30 días naturales para promover dicha acción.

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal indicó que los órganos legislativo y el ejecutivo del estado de de Querétaro, al emitir y promulgar los artículos 74 y 75 de la ley que regula la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, violan el principio de debida fundamentación y motivación que establece el artículo 16 constitucional.

La acción de inconstitucionalidad impugna diversas disposiciones del decreto aprobado por la Legislatura local, como fragmentos de los artículos 74 y 75 referentes a la limitación del suministro de agua potable y drenaje a usuarios industriales y comerciales.

Así como para uso doméstico, cuando el usuario omita realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos, según corresponda al cobro de la prestación del servicio.

“Éste (el prestador del servicio) podrá limitar el suministro de agua a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano (…) en el caso de limitación del servicio de agua potable a los usuarios domésticos, se garantizará el servicio de suministro continuo para necesidades básicas, considerando por lo menos 50 litros al día por persona, cuya dotación será proporcionada por el prestador de los servicios, mediante porteo y demás mecanismos conforme a la capacidad técnica y operativa que permita garantizar el suministro de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En el supuesto de que la limitación del servicio sea por causas imputables al usuario, se podrán cobrar los costos administrativos de reconexión del servicio”.

El documento sobre la impugnación refiere: “Del análisis de los artículos 74 y 75 impugnados de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, se concluye que los mismos son violatorios del derecho humano fundamental de acceso, disposición y saneamiento al agua potable de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para los habitantes del estado de Querétaro Arteaga”.

Indica que, fijar en 50 litros el mínimo de agua potable que debe proporcionarse a los deudores con dos meses de atraso en el pago del servicio resulta arbitrario y no se desprende de algún estudio técnico sólido y fundado en hechos que permitiera al legislador concluir que esos 50 litros al día por persona son suficientes para satisfacer las necesidades particulares de agua de todos y cada uno de los habitantes de los municipios de Querétaro.

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